Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 116

SECCIÓN 3ª
DE LA OPOSICIÓN DEL DEUDOR

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Artículo 20. Oposición del deudor.

1. El deudor podrá basar la oposición a la solicitud de declaración de concurso en la falta de legitimación del solicitante; en la inexistencia del hecho externo revelador del estado de insolvencia en que se fundamente la solicitud, o en que, aun habiéndose producido ese hecho, no se encontraba en estado de insolvencia o ya no se encuentra en ese estado.

2. Si el deudor alegase que no se encuentra en estado de insolvencia, le incumbirá la prueba de su solvencia. Si el deudor estuviera obligado legalmente a llevar contabilidad, esta prueba habrá de basarse en la que llevara conforme a derecho.

Artículo 21. Citación para la vista.

En caso de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia, al siguiente día, citará a las partes a una vista, a celebrar en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que hubiera formulado oposición, previniéndolas para que comparezcan a ella con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, advirtiendo a este para que comparezca con los libros contables de llevanza obligatoria.

COMENTARIO

Daniel Rodríguez Galve

Abogado. Profesor en la Universidad de Navarra

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. DISTRIBUCIÓN DE CARGAS PROCESALES. II. LA OPOSICIÓN DEL DEUDOR Y SUS MOTIVOS. 1. Falta de legitimación del solicitante. 2. Inexistencia del hecho externo revelador de la insolvencia. Inexistencia de su propia in solvencia. 3. Forma y plazo de la oposición. III. OPOSICIÓN DEL DEUDOR Y SOLICITUD DE SU PROPIO CONCURSO. IV. EFECTOS DE LA OPOSICIÓN Y CITACIÓN PARA LA VISTA.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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