Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 124
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеLa norma que comentamos se corresponde, principalmente, con el artículo 19 de la LC, que era, a su vez, sucesor directo del artículo 18 del Anteproyecto de la LC de 2001, a su vez, heredero del artículo 15 del Anteproyecto de la LC de 1995. Dentro de la tramitación parlamentaria el artículo sufrió algunas modificaciones, entre las que cabe destacar la introducción del término «vista» (como consecuencia del Informe de la Ponencia, de 24 de marzo de 2003) sobre el de «comparecencia» que hasta entonces había venido siendo utilizado. Otra modificación significativa fue la de, ante la falta de ratificación del solicitante, eliminar la mención al efecto del desistimiento, llamando a otros acreedores en el caso de que el juzgador entendiese la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso.
Con respecto al precedente artículo 19 LC, se elimina la referencia al plazo (diez días después de la formulación de la oposición) dentro de la cual la vista debía tener lugar (plazo que ahora se incluye dentro del artículo 21 TRLC, correspondiendo al Letrado de la Administración de Justicia la citación a las partes), así como a la posibilidad (prevista en el antiguo artículo 19.5 LC) de que el juez pueda «interrogar directamente a las partes y a los peritos y testigos y apreciará las pruebas que se practiquen conforme a las reglas de valoración previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil ». Facultad que sería en todo caso aplicable por aplicación de las reglas de la LEC a las que a continuación nos referimos.