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1. FALTA DE COMPARECENCIA DEL DEUDOR

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Como señalábamos en el comentario al artículo 20 TRLC, al deudor le corresponde la carga de oponerse a la solicitud de concurso necesario. De igual forma, su asistencia a la vista se configura igualmente como una carga procesal: la consecuencia prevista en el artículo 22.2 TRLC ante la incomparecencia es la declaración de concurso por el juez.

El legislador concursal considera que, a través de su no comparecencia, el deudor reconoce su situación de insolvencia, llevando al juez a la declaración del concurso. El juez deberá, no obstante (a pesar de que no lo exprese así esta norma) verificar la legitimación del solicitante (argumento exartículos 13 y 14.2 TRLC), no así el presupuesto objetivo que el deudor estaría reconociendo implícitamente (con un efecto similar al allanamiento, artículo 19.1 TRLC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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