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4. ALLANAMIENTO Y OTRAS PRETENSIONES EJERCITADAS

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Por último, nada impide que el deudor, junto con su allanamiento, formule acumuladamente otras pretensiones, como la presentación de una propuesta anticipada de convenio (artículo 333 TRLC) o su propia liquidación (artículo 406 TRLC). Quedaría precluida, en cambio, la posibilidad de solicitar su propio concurso (siendo además una pretensión incompatible con el allanamiento).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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