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V. LA SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD EN PLAZO: SIGUIENTES PASOS

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Si se hubiera subsanado el defecto o la insuficiencia observada dentro del plazo otorgado por el Juez, el mismo día o, de no ser posible, al día siguiente hábil, se procederá a emplazar al deudor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del TRLC, a cuyos comentarios nos remitimos.

Para proceder con el emplazamiento, el Juez habrá tenido que analizar con carácter previo la documentación aportada para subsanar los defectos apreciados o los motivos alegados para justificar la ausencia de los documentos que teóricamente debieran de haberse presentado junto con la solicitud. No obstante, el Juez no se pronunciará de forma expresa sobre la actividad subsanatoria llevada a cabo sino que, si esta es satisfactoria, procederá directamente al emplazamiento del deudor. En otro caso, como hemos visto, resolverá inadmitiendo la solicitud.

Artículo 18. Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.

1. A petición del legitimado para instar el concurso necesario, el juez, al admitir a trámite la solicitud, podrá adoptar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.

2. El juez podrá pedir al solicitante que preste fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas cautelares pudieran producir al deudor si la solicitud de declaración de concurso resultara finalmente desestimada.

3. En el mismo auto en el que declare el concurso o desestime la solicitud, el juez se pronunciará necesariamente sobre las medidas cautelares que hubiera acordado antes de ese auto.

COMENTARIO

Daniel Rodríguez Galve

Abogado. Profesor en la Universidad de Navarra

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. LÍMITES TEMPORALES Y SUBJETIVOS PARA LA ADOPCIÓN DE ESTAS MEDIDAS CAUTELARES. 1. Límites temporales. 2. Límites subjetivos. III. PRESUPUESTOS PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. ACCESORIEDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR. 1. Presupuestos. 2. Accesoriedad de la medida cautelar. Alzamiento o mantenimiento. IV. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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