Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 90
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl artículo 16 del TRLC pertenece al Libro Primero (Del concurso de Acreedores), Título I (De la declaración de concurso), Capítulo IV (De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados) del TRLC.
El precepto que ahora nos ocupa recoge el contenido del artículo 184.7 (emplazamiento y averiguación del domicilio del deudor) de la derogada Ley Concursal. Este artículo es de crucial importancia para el deudor, pues pone en marcha uno de los mecanismos establecidos por la legislación concursal para velar por sus garantías procesales.
Como hemos visto, y a diferencia de lo que ocurre cuando la solicitud de declaración de concurso es presentada por el deudor (concurso voluntario), la mera presentación de la solicitud por parte de un acreedor no dará lugar a la declaración de concurso del deudor, salvo en casos tasados (vid. comentarios al artículo 14 del TRLC).
Por tanto, es necesario emplazarle para que pueda oponerse a la solicitud alegando la inexistencia del hecho en que se base la solicitud o acreditando su solvencia. Se da inicio así a un procedimiento contradictorio. Estas garantías procesales se complementan con la posibilidad de recurrir el auto en virtud del cual se declara el concurso.
El TRLC, en su artículo 16, regula los medios al alcance del Letrado de la Administración de Justicia («LAJ») para llevar a cabo dicho emplazamiento. Este artículo también vela por los intereses de los acreedores, pues si no hubiera sido posible emplazar al deudor con éxito, el Juez podrá declarar el concurso con base en los documentos que acompañaren a la solicitud, a las alegaciones del solicitante o solicitantes y a las averiguaciones que se hubieran realizado. Así se evita que la imposibilidad de emplazar al deudor suponga un obstáculo insalvable para declarar el concurso.
Con el nuevo enfoque dado por el TRLC se mejora la técnica legislativa de la derogada Ley Concursal que integraba las normas procesales en un compartimento estanco en el Título VIII (De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado y del sistema de recursos), insertándose ahora dichas normas alrededor de los preceptos con los que están relacionadas.