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II. EL EMPLAZAMIENTO DEL DEUDOR

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Como decíamos, este artículo es clave para el deudor, ya que sienta los cimientos sobre los que se configuran sus garantías procesales. En lo que ahora nos atañe, dichas garantías consisten en posibilitar que el deudor se persone en el procedimiento para que, en su caso, formule oposición a la solicitud del concurso.

Estas garantías procesales son el reflejo del principio recogido en el artículo 24 de la Constitución española, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva, la cual prohíbe la indefensión y otorga el derecho a un proceso con todas las garantías. De este modo se informa al deudor de que se ha iniciado un procedimiento concursal en su contra y se le otorga la posibilidad de ser oído, en la medida en que comparezca y se oponga a la solicitud en plazo.

Según lo dispuesto en el artículo 149.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil («LEC»), el emplazamiento es un acto de comunicación judicial que, en virtud del artículo 16 del TRLC, debe ser efectuado por el LAJ. El destinatario de este acto de comunicación es el deudor respecto del cual se solicita la declaración de concurso.

Como el lector recordará, la figura del LAJ reemplazó a la del Secretario Judicial tras la entrada en vigor el 1 de octubre de 2015 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («LOPJ»). Según el artículo 440 de dicha ley, los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos al servicio de la Administración de Justicia que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPJ las funciones del LAJ son indelegables. En la materia que ahora nos ocupa, rige lo dispuesto en el artículo 152 de la LEC, según el cual los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del LAJ, que será responsable de la adecuada organización del servicio de comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, dispone el mismo precepto que dichos actos –entre los que figura el emplazamiento del deudor– se ejecutarán por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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