Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 104

2. LÍMITES SUBJETIVOS

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Una de las notas más características de la norma que comentamos es a quién confiere legitimación activa para su solicitud. Se trata exclusivamente del «legitimado para instar el concurso necesario» (esto es, el acreedor y demás legitimados a los que se refiere el artículo 13.2 TRLC).

Después de haber sido objeto de planteamiento en la doctrina científica si esta norma (i.e., artículo 17 de la LC, actual artículo 18 TRLC) facultaba al deudor para la adopción de medidas cautelares inaudita parte por aplicación del artículo 730.2 y 733.2 de la LEC, se respondió correctamente en sentido negativo.

Ha de tenerse en cuenta que la solicitud del deudor de ser declarado en concurso voluntario tiene una específica tramitación procedimental, que se prevé inaudita parte (artículo 10.2 TRLC) y que se declarará si concurren los requisitos subjetivo y objetivo para la declaración.

Sin embargo, no han sido escasas las ocasiones en que el deudor ha acudido a este artículo (o a su correspondiente en la LC) para solicitar medidas cautelares junto con la solicitud de declaración en concurso, consciente de que, en la práctica, puede mediar un periodo de tiempo de días o incluso semanas durante el cual se puede ver expuesto a ejecuciones, resoluciones contractuales, cláusulas de vencimiento, entre otras.

Algunos Juzgados y Tribunales han señalado finalmente que las medidas de tutela cautelar previa en sede concursal solo tienen cabida en el marco de la tramitación del concurso necesario, así como que lo que no puede admitirse es que el deudor invoque las previsiones de la LEC como excusa para tratar de adelantar los efectos de la declaración de concurso sobre los acreedores (en este sentido, vid. auto de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 38/2015, sección 28, de 13 de febrero de 2015).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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