Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 103

II. LÍMITES TEMPORALES Y SUBJETIVOS PARA LA ADOPCIÓN DE ESTAS MEDIDAS CAUTELARES 1. LÍMITES TEMPORALES

Оглавление

El artículo que comentamos prevé la posibilidad de adopción de medidas cautelares entre dos momentos temporalmente delimitados: la solicitud de declaración en concurso necesario del deudor (artículo 18.1 TRLC) y el auto de declaración de concurso (o desestimatorio de la petición del legitimado no deudor).

Examinando el primero de los hitos temporales, de ordinario tal solicitud se producirá con la propia demanda de solicitud de declaración al deudor en concurso necesario. La norma no impide que pudiera solicitarse después de tal demanda, en solicitud aparte, si el legitimado no deudor para instar el concurso justifica la concurrencia de las características, circunstancias y presupuestos para su adopción (téngase en cuenta que la norma del artículo 18.1 TRLC no explicita más que el momento en que el juez del concurso adoptará esta decisión). Más forzada resulta la interpretación de que la petición de la tutela cautelar previa al concurso pueda solicitarse antes de la presentación de la propia solicitud de declaración de concurso necesario. La inexistencia de una regla específica sobre este supuesto en el TRLC lleva a manifestarnos en este sentido negativo (CALDERÓN CUADRADO, Comentarios a la Ley Concursal, Tomo I, página 406), si bien la remisión genérica a la LEC admite tal posibilidad (artículo 733.2 de la LEC).

El segundo hito temporal que habrá de ser atendido a este respecto será el correspondiente al dictado del auto de declaración en concurso necesario (o desestimatorio de la solicitud formulada en este sentido). En ese momento (artículo 28.3 del TRLC) el juez del concurso podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias hasta que la administración concursal acepte el cargo.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх