Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 154
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеLa norma que comentamos se encontraba, dentro de la LC, inserta en el artículo 20.1 in fine LC, con un contenido, en lo sustancial, muy similar al artículo 27 TRLC al que ahora nos referimos.
El escenario del que parte esta norma se refiere a la desestimación de la solicitud de concurso, tratando de establecer el régimen jurídico de determinación de los daños y perjuicios derivados de dicha desestimación, eso sí, una vez haya ganado firmeza el auto que haya resuelto sobre la misma. Las consecuencias a las que se refiere este artículo 27 TRLC (con relación a esta desestimación de la solicitud) no son todas. Por ejemplo, las costas derivadas de tal desestimación tienen una regulación específica en otras normas del TRLC (señaladamente, dentro del artículo 24.2 a cuyo comentario nos remitimos).
Este artículo toma, como punto de partida, que la desestimación de la solicitud de concurso conlleva (al menos, puede hacerlo) consecuencias negativas para el deudor, cuya alegación, acreditación y cuantificación sigue unas normas específicas, separándose en parte de nuestro derecho general de daños, estableciendo como trámites procedimentales la regulación contradictoria prevista en la LEC relativa a la «liquidación de daños y perjuicios, frutos, rentas y rendición de cuentas» (artículos 712 y siguientes LEC).