Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 169

SECCIÓN 2ª
DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO

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Artículo 33. Notificación del auto de declaración de concurso.

1. El Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado» producirá, respecto de él, los efectos de notificación del auto.

2. Si el concursado estuviera casado, el auto se notificará al cónyuge. Del mismo modo procederá el Letrado de la Administración de Justicia en el caso de que el concursado tuviera pareja inscrita.

COMENTARIO

Pablo Fernández Carballo-Calero

Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo

SUMARIO.–I. NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO. 1. Sujeto competente. 2. Formas de notificación. 3. Destinatarios. 3.1. Solicitantes del concurso. 3.2. Deudor en concurso necesario. 3.3. Administración concursal. 3.4. Entidades no comparecidas. 4. Notificación del auto vs comunicación de la declaración de concurso. II. NOTIFICACIÓN AL CÓNYUGE O PAREJA INSCRITA DEL CONCURSADO.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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