Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 174

3.3. Administración concursal

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Además de a la figura del deudor, el TRLC otorga el carácter de parte necesaria, sin necesidad de comparecencia, y por lo tanto ajena al ámbito de aplicación del artículo 33.1 TRLC, a la administración concursal. Por esta razón, el artículo 66.1 dispone que «el nombramiento de administrador concursal será comunicado al designado por el medio más rápido...». Toda vez que el nombramiento forma parte del contenido necesario del auto de declaración de concurso, podemos acudir a este precepto para encontrar la preceptiva notificación de la declaración a la administración concursal.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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