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I. LA FORMACIÓN DE LAS CUATRO PRIMERAS SECCIONES

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El artículo 31.1 TRLC establece que «en la resolución judicial en la que se declare el concurso, se ordenara la formación de la sección primera, si el concurso se hubiera declarado a solicitud del deudor, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañaren, y, cualquiera que hubiera sido el solicitante, la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación».

La resolución judicial en la que se declara el concurso es el auto de declaración de concurso. El TRLC dispone expresamente que la formación de las secciones se ordenará (con tilde) en la propia resolución, circunstancia que elimina cualquier duda en torno a la necesidad de una actuación judicial ulterior. En relación con esta cuestión, el artículo 21.3 LC disponía que la formación de las secciones tendría lugar «declarado el concurso», si bien, al analizar este último precepto, nuestra mejor doctrina ya advertía que «aunque la Ley señale que la formación de estas secciones tiene lugar una vez ´declarado el concurso´ (art. 21.3 inciso primero) sería equivocado entender que se requiere una resolución judicial posterior al auto o a la sentencia que lo hubiera declarado»21.

La resolución judicial en la que se declare el concurso puede ser emitida por el órgano judicial sin que medie recurso o como respuesta al mismo. En efecto, no olvide mos que el artículo 12 TRLC permite interponer recurso de reposición contra el auto que desestime la solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor, mientras que el artículo 25 TRLC recoge la posibilidad de interponer recurso de apelación frente al auto que desestime la solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor o cualquier otro legitimado distinto del deudor.

En cualquier caso, la resolución judicial en la que se declare el concurso ha de contener necesariamente el mandato de formar las siguientes secciones: i) sección segunda (la sección segunda comprenderá todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales. En esta sección se incluirá el informe de la administración concursal con los documentos que se acompañen y, en su caso, los textos definitivos (art. 508. 2.º)); ii) sección tercera [la sección tercera comprenderá lo relativo a la determinación de la masa activa, a las autorizaciones para la enajenación de bienes y derechos de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción y a los créditos contra la masa (art. 508. 3.º)]; y sección cuarta (la sección cuarta comprenderá lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales y al pago de los acreedores. En esta sección se incluirán también, en pieza separada, los juicios declarativos que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado (art. 508. 4.º)).

Por lo demás, en los supuestos de concurso voluntario, la resolución judicial en la que se declare el concurso ordenará a su vez la formación de la sección primera [la sección primera comprenderá lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso (art. 508. 1.º)]. Y es que, en las hipótesis de concurso necesario, dicha sección se formará en un momento previo con la admisión a trámite de la solicitud de declaración de concurso (art. 14.3 TRLC).

Al margen de estas consideraciones, el artículo 31.1 TRLC dispone que la sección primera se encabezará con la solicitud (art. 6 TRLC) y todos los documentos que la acompañen «documentos generales» (art. 7 TRLC) y, en su caso, documentos contables y complementarios (art. 8 TRLC) (vid. con un contenido idéntico para los supuestos de concurso necesario el art. 14.3 TRLC). Por otra parte, las secciones segunda, tercera y cuarta se encabezarán con la resolución judicial (auto o sentencia) que hubiera ordenado su formación. En relación con esta cuestión, desconocemos la razón por la que el precepto alude al «auto» o «sentencia», ya que no vemos el modo en que la formación de estas secciones se pueda ordenar por un medio distinto al «auto» (en este sentido, aunque se recurriera con éxito el auto de inadmisión de una solicitud de concurso necesario (posibilidad prevista expresamente en el artículo 25 TRLC), el artículo 465 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ( LEC) expresamente señala que El tribunal resolverá sobre el recurso de apelación mediante auto cuando el mismo hubiera sido interpuesto contra un auto (...).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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