Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 172

3. DESTINATARIOS 3.1. Solicitantes del concurso

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El artículo 33.1 TRLC dispone que «el Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido». Al contrario de lo que sucedía con la ley anterior, estamos ante una regulación parcial del régimen de notificación del auto de declaración de concurso que debe ser completada con lo dispuesto en otros preceptos del TRLC acerca de la notificación a sujetos que, en el momento de dictarse el auto, todavía no han comparecido. En todo caso, si acudimos a la regla procesal general, recogida en el artículo 150.1 LEC, según el cual «las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso», es legítimo cuestionar la necesidad de la previsión contenida en el artículo 33.1 TRLC.

Tienen el reconocimiento de partes necesarias en todas las secciones del concurso, sin necesidad de comparecencia en forma, el deudor y la administración concursal (artículo 509 TRLC). Ahora bien, en el momento procesal en que debe dictarse el auto de declaración de concurso, la condición de parte comparecida recae necesariamente en el solicitante. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 3.1 TRLC, «para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores», a lo que el apartado 3 del mismo precepto añade la legitimación de los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad y el artículo 13 amplía los sujetos facultados para solicitar la declaración al referirse a «demás legitimados». Estos últimos podemos concretarlos, entre otros, en el administrador de la herencia yacente, en virtud del artículo 568.1 TRLC, y en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a quien el artículo 163 de la Ley del Mercado de Valores, por remisión del propio TRLC, legitima «para solicitar la declaración de concurso de la empresas de servicios de inversión, siempre que de los estados contables remitidos por las entidades, o de las comprobaciones realizadas por los servicios de la propia CNMV, resulte que se encuentran en estado de insolvencia conforme a lo establecido en el TRLC».

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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