Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 173
3.2. Deudor en concurso necesario
ОглавлениеEn cuanto a la regulación de la notificación del auto de declaración de concurso a la figura del deudor, la misma no resulta ajena a potenciales críticas. Si atendemos a una interpretación literal del TRLC, podríamos encontrarnos con supuestos en que no sería preceptiva dicha notificación. El artículo 14 de este texto legal se refiere a los supuestos de solicitudes de concurso presentadas por el acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor, y dispone en su apartado 1º que «si la solicitud presentada por el acreedor se fundara en la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor siempre que sea firme; en la existencia de un título por el cual se hubiera despachado ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago, o en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente». Por una lado, de la lectura de este apartado se desprende que el auto de declaración de concurso puede ser dictado sin previo emplazamiento del deudor y, por lo tanto, sin su personación. Incluso no sería necesario, visto el tiempo que media entre la solicitud y el auto, que el deudor tuviera conocimiento del concurso mediante la preceptiva –en virtud del mencionado artículo 150.1 LEC– notificación de la solicitud. Por otro lado, el artículo 33.1 TRLC dispone la notificación del auto a las partes comparecidas y establece, in fine , que «si el deudor no hubiera comparecido, la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado’ producirá, respecto de él, los efectos de notificación del auto». A este respecto, debe entenderse que la falta de comparecencia requiere un emplazamiento previo. No puede acudirse a la extensión de los efectos de una comunicación edictal a un destinatario que no haya sido previamente emplazado. En efecto, el sistema de notificaciones previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación general y supletoria a todos los órdenes, solo acude a la publicación edictal (artículo 164 LEC) –el medio a todas luces menos garantista de la recepción de la comunicación por el destinatario y que constituye en realidad una ficción jurídica que evita la paralización del proceso– cuando previamente han fracasado las otras formas de comunicación legalmente previstas.
Así las cosas, en el supuesto descrito en el artículo 14.1 TRLC no se da ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 33.1 del mismo texto, esto es, ni comparecencia del deudor, ni falta de comparecencia tras emplazamiento. Por todo lo anterior, una interpretación literal del TRLC llevaría a la conclusión de que, en los casos del artículo 14.1, no es preceptiva la notificación del auto de declaración de concurso al deudor. Ahora bien, como esta solución carecería de la lógica procesal que impone la necesaria notificación del inicio de un procedimiento a las partes del mismo, como también se colige de la regla consagrada en el artículo 150.1 LEC, debemos acudir a otros preceptos del TRLC para apreciar la previsión legal de la comunicación al deudor, en todo caso, del auto de declaración de concurso. En este sentido, el artículo 28.2 prevé como contenido obligatorio de dicha resolución en el concurso necesario, que incluye por tanto todas las solicitudes de concurso presentadas por los acreedores, el requerimiento al concursado para que, en el plazo de diez días desde la notificación de la declaración de concurso, presente los mismos documentos que el deudor debe acompañar a la solicitud. Como podemos deducir, este precepto reconoce la preceptiva notificación de la declaración al deudor también en aquellos concursos que, en aplicación del artículo 14.1 TRLC, prescindirían de su emplazamiento con carácter previo al auto de declaración de concurso.
Más allá de los casos en que la solicitud presentada por un acreedor puede dar lugar a un auto de declaración de concurso sin el previo emplazamiento del deudor, el apartado 2 del artículo 14 TRLC prevé la admisión a trámite del resto de solicitudes presentadas por acreedores o cualesquiera otros legitimados distintos al deudor y ordena el emplazamiento de este, «con traslado de la solicitud, para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos y podrá formular oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de que intente valerse». El emplazamiento del deudor en este supuesto es objeto de una regulación particular recogida en el artículo 16 TRLC, según la cual «cuando el Letrado de la Administración de Justicia agotara todas las vías para el emplazamiento del deudor, el juez podrá declarar el concurso con base en los documentos que acompañaren a la solicitud, a las alegaciones del solicitante o solicitantes y a las averiguaciones que se hubieran realizado». Es en esta misma situación en la que tiene virtualidad la previsión, contenida en el artículo 33.1 TRLC, según la cual, la publicación en el BOE de la declaración de concurso producirá en el deudor no comparecido los efectos de la notificación del auto. En consecuencia, sólo se homologará la publicación en el BOE como notificación válida al deudor tras la práctica de todas las actuaciones previstas en el artículo 16 para lograr su emplazamiento con éxito, es decir, la utilización de los medios contemplados en la LEC para averiguar el domicilio o residencia del deudor y el emplazamiento a través de los administradores, liquidadores o directores generales.
Supuesto distinto, y que no debe ser confundido con la incomparecencia del deudor, por cuanto que el régimen de notificación del auto de declaración de concurso sería diferente, es el caso de personación del deudor tras su emplazamiento para formular oposición a la solicitud de concurso e inasistencia a la vista posterior prevista en el artículo 21 TRLC («en caso de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia, al siguiente día, citará a las partes a una vista, a celebrar en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que hubiera formulado oposición, previniéndolas para que comparezcan a ella con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto...»). Bajo estas circunstancias, no puede tenerse al deudor por no comparecido y, por aplicación del artículo 33.1, entenderse por notificado el auto con la publicación del concurso en el BOE. El deudor se encuentra personado y su falta de asistencia a la vista después de formular oposición en forma ya encuentra su consecuencia procesal en el artículo 22 TRLC, en cuya virtud «si el deudor no compareciera, el juez dictará auto declarando el concurso». Tal resolución debe notificarse en este supuesto, como hemos adelantado a través de su representación procesal (procurador), al deudor que ya ha comparecido.