Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 167
I. EFECTOS DEL AUTO
ОглавлениеEl artículo 32 TRLC no supone novedad alguna respecto a la LC en relación a los efectos que produce el auto de declaración de concurso. No resulta procedente comentar en este momento cada uno de los mismos, regulados a lo largo del articulado del Texto Refundido y que serán objeto de análisis en otros apartados de la presente obra, pero si podemos enumerarlos y sistematizarlos en dos grandes grupos. Por un lado, el auto de declaración de concurso produce una serie de efectos procesales o de ordenación del procedimiento. En este sentido, dice el artículo 30 TRLC que «el auto de declaración de concurso abrirá la fase común del concurso. Si el deudor hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, el juez la acordará en el propio auto en el que declare el concurso solicitado, con simultánea apertura de la fase de liquidación y con los demás pronunciamientos establecidos en esta ley». Por lo demás, también señala el artículo 31 TRLC que «en la resolución judicial en la que se declare el concurso, se ordenara la formación de la sección primera, si el concurso se hubiera declarado a solicitud del deudor, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañaren, y, cualquiera que hubiera sido el solicitante, la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. Si el deudor hubiera acompañado a la solicitud propuesta anticipada de convenio o solicitado la liquidación de la masa activa, el juez ordenará la formación de la sección quinta, que se encabezará, según proceda, por la propuesta anticipada y las adhesiones de los acreedores o por la solicitud de liquidación». Por otro lado, el auto de declaración de concurso representa una decisión constitutiva que afecta al estatuto del concursado en lo concerniente a sus derechos y obligaciones así como a su ejercicio. Todo este haz de consecuencias heterogéneas se regula básicamente en el título III TRLC, que lleva precisamente por rúbrica «De los efectos de la declaración de concurso» y comprende cuatro capítulos dedicados a los efectos sobre el deudor, las acciones individuales, los créditos y los contratos en los que sea parte.