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4. NOTIFICACIÓN DEL AUTO VS COMUNICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

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Finalmente, y aunque tampoco encuentre su regulación en el artículo 33 TRLC, es importante examinar el régimen de la comunicación de la declaración de concurso que el TRLC obliga a practicar a la administración concursal. Como se desprende de la propia terminología empleada, no estamos ante una notificación en sentido formal o acto de comunicación procesal. El TRLC utiliza la expresión «comunicación» de la declaración de concurso para referirse a un acto que se separa del régimen de las notificaciones en cuanto al órgano competente, modo de realización y momento de su práctica. Así lo reflejaba la anterior LC en la sistemática de su artículo 21, cuyo apartado 5 se dedicaba a la notificación del auto de declaración de concurso, mientras que disciplinaba en su apartado 4 lo referente a las comunicaciones cuya competencia se atribuía a la administración concursal. Aún con todo, también es evide nte la identidad material de ambas figuras, desde el momento en que tanto la notificación del auto por la administración de justicia como la comunicación a cargo del administración concursal tienen por objeto, conforme a la noción legal de la notificación, «dar noticia de una resolución judicial o de una actuación» (149.1º LEC). En particular, el artículo 252.1 TRLC dispone, por un lado, que «la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en esta ley». Respecto al momento de la comunicación se suscita una cuestión que la doctrina ya puso de manifiesto con ocasión del comentario a la ley precedente y a la que no se ha dado solución en el Texto Refundido. El problema se plantea cuando la comunicación al acreedor, aún practicándose sin demora desde que la administración concursal tiene constancia de su existencia, se produce con posterioridad a la fecha de publicación de la declaración de concurso en el B.O.E. Estos supuestos se producen en los concursos necesarios, puesto que el conocimiento en el proceso de la existencia e identidad de los acreedores tiene lugar dentro del plazo señalado en el artículo 28.2 TRLC, esto es, diez días desde la notificación de la declaración de concurso para que el concursado presente los mismos documentos que el deudor debe acompañar a la solicitud de concurso, entre los que se encuentra «la relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos...». El problema surge porque el dies a quo del plazo de un mes para que el acreedor comunique sus créditos a la administración concursal comienza literalmente «el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el “Boletín Oficial del Estado”» (28.1.5º TRLC). Así las cosas, los acreedores cuya existencia ya conste por tratarse de un concurso voluntario y aparecer identificados en la documentación preceptiva que ha de presentar el deudor, tendrán un trato más favorable respecto a aquellos que tiene conocimiento del proceso con posterioridad a la publicación de la declaración de concurso en el B.O.E. Para paliar esta discriminación, un sector doctrinal entiende que el plazo de comunicación de créditos en este segundo supuesto comienza para cada acreedor a partir de la comunicación individualizada de la declaración de concurso.

Por otro lado, dentro de las comunicaciones preceptivas competencia de la administración concursal, el artículo 253.1 TRLC le ordena comunicar «sin demora la declaración de concurso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conste o no su condición de acreedoras». De un modo semejante, el artículo 254 TRLC preceptúa que «la administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse como parte en el procedimiento».

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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