Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 187
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеLa normativa concursal contempla la inscripción del auto judicial por el que se declara la situación de concurso, no sólo en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal, sino también en los registros públicos jurídicos relativos a las personas y a los bienes, dado que los efectos del concurso se producen tanto respecto de la persona del deudor como de su patrimonio.
El Texto Refundido dedica el capítulo I del Título III del Libro I a los efectos de la declaración del concurso sobre la persona del deudor, enumerando los efectos específicos en el caso del deudor persona natural en la sección Tercera, que fundamentalmente tratan sobre el derecho y deber de alimentos y sobre la posibilidad de solicitar la disolución de la sociedad conyugal; y en la sección cuarta los efectos específicos en el caso del deudor persona jurídica, que afectan principalmente a sus órganos de administración y representación.
En lógica correlación con los efectos que la declaración de concurso tiene respecto de la persona del deudor, prevé el texto legal que quede constancia de la misma en los registros jurídicos cuya función primordial es publicitar las situaciones relativas a las personas, naturales o jurídicas. Adicionalmente esta publicidad tendrá los efectos sustantivos propios de los registros correspondientes, a diferencia de la mera publicidad noticia que es propia de los registros de naturaleza estrictamente administrativa.
En cuanto a la constancia de la situación concursal en los registros jurídicos de personas, diferencia según se trate de deudores personas naturales o personas jurídicas, deudores susceptibles de inscripción en el Registro Mercantil o en otros registros públicos. De este modo, los registros a los que se refiere este artículo pueden clasificarse en Registro Civil, Registro Mercantil y otros registros públicos de personas jurídicas no susceptibles de inscripción en el Registro Mercantil.