Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 189
2. REGISTRO MERCANTIL
ОглавлениеSi el deudor concursado es un sujeto susceptible de inscripción en el Registro Mercantil, ya sea persona natural que ostente la condición de empresario individual (artículo 87 del Reglamento del Registro Mercantil) o persona jurídica (artículos 81 y 94 del Reglamento del Registro Mercantil), se deberá reflejar en el mismo la situación de concurso, y ello tal como establece este artículo, tanto si el sujeto consta ya inscrito en el Registro Mercantil, como si no.
La regulación de la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad en el Registro Mercantil se contiene en la Sección Primera del capítulo XIII del Título II del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio de 1996, según la redacción del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, de Publicidad de resoluciones concursales.
El artículo 320 sistematiza los actos que han de hacerse constar en la hoja abierta a cada empresario individual, sociedad o entidad inscribible, entre los que se encuentra el auto de declaración del concurso, en plena concordancia con los artículos 36 y 557 del Texto Refundido de la Ley Concursal. El título inscribible será el correspondiente mandamiento judicial (artículos 321 del Reglamento Registro Mercantil y 555 del Texto Refundido de la Ley Concursal) en el que se debe expresar necesariamente si la resolución correspondiente es o no firme. En tanto no sea firme, y dado su carácter provisional, el asiento a practicar será la anotación preventiva (artículos 36 del Texto Refundido de la Ley Concursal y 321 del Reglamento del Registro Mercantil).
En cuanto al contenido de la inscripción dispone el artículo 36 de la ley concursal que deberá indicarse el órgano judicial que hubiera dictado el auto de declaración del concurso, el carácter de la resolución y la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales; a lo que añade el artículo 322 del Reglamento del Registro Mercantil que se transcribirá la parte dispositiva de la resolución judicial.
El Registro Mercantil se contempla como institución coordinadora respecto de otros registros, así, el apartado 4 del artículo 323 del reglamento regula la remisión por el Registrador Mercantil de una certificación del contenido de la resolución dictada por el juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente.
Cuando el concursado es un sujeto inscribible en el Registro Mercantil, pero no consta inscrito, habrá de procederse a la previa inscripción del sujeto, según dispone expresamente este artículo 36 del Texto concursal. El Reglamento del Registro Mercantil establece, en su artículo 322, como deberá procederse en estos supuestos. En el caso de empresario individual la inscripción se ha de hacer en virtud de un mandamiento judicial, que deberá contener las circunstancias necesarias para dicha inscripción. Si se trata de sociedad mercantil y faltase la escritura de constitución, la inscripción se practicará en virtud de un mandamiento judicial, que deberá contener, al menos, la denominación y el domicilio de la sociedad y la identidad de los socios de los que el juez tenga constancia.
La inscripción en el Registro Mercantil de la declaración de concurso atribuye unos efectos sustantivos derivados del control de legalidad que realizan los registradores mercantiles a través de la calificación –artículo 6 del Reglamento del Registro Mercantil–, concretamente, estos efectos consisten en la presunción de existencia y validez de los hechos inscritos, artículo 7 del Reglamento, la protección derivada de la fe pública registral de los terceros de buena fe, y el cierre registral derivado del principio de prioridad y tracto sucesivo, artículos 8, 9, 10 y 11 del Reglamento del Registro Mercantil.