Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 188
II. REGISTROS PÚBLICOS DE PERSONAS 1. REGISTRO CIVIL
ОглавлениеSi el deudor concursado es una persona natural la declaración de concurso se deberá reflejar en el Registro Civil. Dicho reflejo tendrá lugar bien a través de un asiento registral de anotación o bien a través de un asiento de inscripción, según la declaración de concurso sea firme o no.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece en su artículo 4.10.º que tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona, y por lo tanto es inscribible la modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas. Continúa el artículo 72.2 del mismo texto legal estableciendo que se inscribirán en el Registro Civil la declaración de concurso, la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales.
La inscripción en el Registro Civil de la declaración de concurso atribuye además unos efectos propios derivados de su carácter de registro jurídico a cargo de unos Encargados que realizan un control de la realidad y legalidad de los actos cuya inscripción se pretende, tal como establece el artículo 13 de la Ley del Registro Civil. Fundamentalmente estos efectos consisten en la presunción de existencia, exactitud y validez de los hechos inscritos y en la eficacia probatoria de la inscripción, artículo 16 y 17 respectivamente, de la Ley del Registro Civil.
Entre las circunstancias que deberá publicar el Registro Civil, tal como establece el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley Concursal se encuentra, la indicación del órgano judicial que hubiera dictado la declaración de concurso, el carácter de la resolución y la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales.