Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 184
1. FORMA Y CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD EDICTAL
ОглавлениеEn cuanto al momento en que dicha publicidad ha de tener lugar, resalta el artículo 35 el carácter urgente de la misma, estableciendo que la remisión de los edictos al Boletín Oficial del Estado y al Registro Público Concursal se ha de realizar con la mayor urgencia, pues resulta de gran importancia dar difusión a la situación por la que atraviesa el concursado.
Dicha remisión de edictos sólo tiene lugar una vez que se produce la aceptación del cargo por el administrador concursal. La razón que justifica que la publicidad del auto de declaración de concurso sólo tenga lugar una vez que el administrador concursal nombrado haya aceptado el cargo, y no desde el momento mismo de la aprobación del auto de declaración del concurso, es la exigencia de que, entre las circunstancias esenciales que han de publicitarse, se encuentra la identidad del administrador concursal y la dirección electrónica y postal para que los acreedores comuniquen sus créditos. Antes de la aceptación por el administrador concursal no puede darse publicidad a su nombramiento, pues tiene carácter provisional. Una vez nombrado, el administrador tiene un plazo de cinco días desde la comunicación del nombramiento para aceptar– artículo 66 del Texto Refundido– y en el momento de la aceptación debe facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos– artículo 67 del Texto Refundido–.
Respecto al contenido de dicha publicidad, a las circunstancias obligatorias que debe recoger el edicto por el que se da publicidad al auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, se enumeran en el artículo. Debe contener los datos indispensables relativos a la identificación del concursado, del procedimiento judicial y del contenido del auto que pueda afectar al tráfico. Así establece que se hará constar el número de identificación fiscal del concursado; el órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento; la fecha del auto de declaración de concurso; el régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el plazo para la comunicación de los créditos, la dirección postal y electrónica para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos; y la dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.
Estas circunstancias resultarán del propio auto de declaración del concurso, en el que necesariamente habrá de constar, según el artículo 28.1 del Texto Refundido, los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa y el nombramiento de la administración concursal, con expresión de sus facultades.
Por lo que se refiere a las circunstancias relativas al administrador concursal, y a las direcciones para efectuar la comunicación de créditos, tal como se ha expuesto el artículo 67 del Texto Refundido requiere que se comuniquen al Juzgado en el momento de aceptación del nombramiento. Adicionalmente, el artículo 563 del Texto Refundido prevé que en la sección cuarta del Registro Público Concursal se hagan constar los datos relativos a la dirección profesional y el correo electrónico, que los administradores concursales, sean personas naturales o jurídicas habrán de indicar en su solicitud de inscripción en dicho Registro, requisito indispensable para poder ser nombrado administrador concursal –artículo 60 del Texto Refundido–. No contiene el artículo 198 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, una previsión similar.