Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 196

III. EFECTOS DERIVADOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL

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El acceso al Registro de la Propiedad de las situaciones de insolvencia tiene como efecto principal el enervar la buena fe de los adquirentes, que, por lo tanto, no quedarán protegidos por la fe pública registral.

La inscripción en el Registro de la Propiedad atribuye unos efectos legitimadores, derivados de la presunción de exactitud y validez de su contenido, consecuencia del control de legalidad atribuido por la ley a los registradores de la propiedad (artículo 18 de la Ley Hipotecaria). El Estado protege al tercero que confía en lo que consta en el registro, por ello estas actuaciones dirigidas a publicar erga omnes el procedimiento tienen por objeto que no se vea frustrada la finalidad la institución concursal por la aparición de terceros protegidos por la fe pública registral (artículos 32 y 34 de la Ley Hipotecaria).

Otro efecto fundamental que producirá la constancia registral del procedimiento concursal es que la calificación por el registrador de todos los actos que pretendan acceder respecto de los bienes habrá de tener en cuenta el sometimiento al régimen de suspensión o intervención de las facultades dispositivas del concursado según haya dispuesto el Juez del concurso. Tal y como ha declarado reiteradamente la Dirección General de los Registros y del Notariado, el reflejo en el Registro de la Propiedad de la situación de concurso no implica una carga o gravamen de la finca, sino una situación subjetiva de su titular que afecta a la libre disposición de sus bienes, cuya publicidad registral evita el acceso al Registro de actos anulables o claudicantes.

La anotación o inscripción registral del concurso no tiene carácter constitutivo, pues los efectos del concurso se producen desde el mismo momento en que se dicta el auto que lo declara. Para que el registrador, a la hora de calificar, haya de tener en cuenta la situación del concursado, no es necesario que ésta figure en el historial registral de la finca, bastando que lo esté en el Libro de Incapacitados (resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 junio 1988 y 23 septiembre 2011).

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