Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 181
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl Texto Refundido de la Ley Concursal dentro del Libro Primero, que contiene las normas generales sobre el concurso de acreedores, dedica un título entero, el Título XIII, a la publicidad del concurso. Asimismo incluye, dentro del Título I sobre la declaración del concurso, en el Capítulo V que trata del auto de declaración de concurso, una sección, la Sección Tercera, compuesta por los artículos 35 a 37, que versa específicamente sobre la publicidad de la declaración del concurso.
El cumplimiento de los fines de la institución concursal y el carácter universal de los efectos del concurso, requiere que la apertura del mismo goce de una amplia publicidad. Para garantizar la transparencia y seguridad jurídica debe posibilitarse al máximo que el auto de declaración del concurso, el inicio de la situación concursal, llegue al conocimiento de todos los interesados. De ahí que el artículo 28 del Texto Refundido establezca como contenido obligatorio del auto de declaración del concurso, la publicidad que ha de darse al mismo.
La Ley Concursal contempla esta publicidad, no sólo para el momento determinante del inicio de la situación concursal, de la existencia del concurso –del auto de declaración del concurso–, sino también para otras actuaciones que se vayan produciendo a lo largo de la tramitación del proceso concursal. Así, a lo largo del texto refundido, otros artículos que tratan sobre la publicidad de resoluciones concretas del procedimiento concursal, se remiten a esta sección, determinando que se dé a esas resoluciones la misma publicidad que al auto declarando el concurso. De esta manera dispone el texto legal que, a la sentencia aprobatoria del convenio de acreedores (artículo 390), al auto por el que el juez declara cumplido el convenio (artículo 401), a la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación (artículo 410), a la resolución judicial por la que se acuerda la reapertura del concurso (artículo 506), a la resolución de modificación de las facultades patrimoniales del concursado y al cambio de las situaciones de intervención o de suspensión (artículo 108), se les dará la misma publicidad que al auto de declaración de concurso.
Al igual que el auto de declaración de concurso, la resolución por la que se acuerda la conclusión del procedimiento (artículo 482), el auto de homologación del acuerdo de refinanciación del pasivo financiero (artículo 615) y la sentencia que resuelva la impugnación de la homologación (artículo 621), habrán de publicarse mediante edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.