Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 179
II. FECHA DE LA NOTIFICACIÓN
ОглавлениеLa utilización obligatoria del sistema electrónico para notificar a las partes comparecidas no es una cuestión baladí en orden a una correcta interpretación del sentido y efectos del artículo 34 en lo tocante a la fecha de la notificación. En principio, el TRLC se separa del régimen general de notificaciones previsto en la LEC, incrementando la celeridad del proceso cuando estipula que las notificaciones se efectuarán «en el mismo día de la fecha del auto». En cambio, el artículo 151 LEC dispone que «todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación». Ahora bien, la fecha establecida en ambas normas no puede ser identificada como aquella a partir de la cual la comunicación despliega sus posibles efectos, como podría ser el inicio del plazo procesal para realizar una determinada actuación. Esta fecha requeriría que el destinatario de la notificación tenga o pueda tener conocimiento efectivo de lo que se le notifica, algo materialmente imposible que acontezca el mismo día en que se dicta el auto de declaración de concurso, que en este supuesto es el contenido de la comunicación. Así las cosas, podría entenderse que el artículo 34 TRLC se está refiriendo al momento en que el encargado de practicar la comunicación debe llevarla a cabo. Si estamos en el supuesto de los actos de comunicación mediante el sistema LexNET, se trata de que la resolución que se pretende notificar se remita el mismo día de la fecha de declaración del concurso. Dicho esto, para determinar la fecha en que la notificación produce sus efectos, debemos de tener en cuenta que el artículo 162 LEC permite que se tenga por efectuada la notificación al tercer día de la remisión de la resolución. Según este precepto, «cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación (por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron) transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos».
En el supuesto de la notificación al cónyuge o pareja inscrita del deudor, que no gozan del estatuto de parte comparecida, aquella ha de practicarse, en atención al régimen general de las notificaciones disciplinado en la LEC, mediante remisión de copia de la resolución «por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido» (artículo 160.1 LEC en relación con el artículo 159.1 LEC). En este caso se tendrá por efectuada la notificación en la fecha de la recepción, independientemente de que, en virtud del artículo 34 TRLC, la comunicación deba ser remitida en el mismo día de la fecha del auto de declaración del concurso.