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3. TÍTULO INSCRIBIBLE

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El título formal hábil para practicar la inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad de la declaración de concurso puede ser tanto el mandamiento librado por el Letrado de la Administración de Justicia, tal como establece el artículo 555 del Texto Refundido, como la certificación del Registrador Mercantil que haya inscrito el auto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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