Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 191

I. INTRODUCCIÓN

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Los efectos que la declaración de concurso de acreedores tiene sobre las facultades patrimoniales del concursado exigen, inexcusablemente, que la misma se haga constar en los registros públicos donde los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso, el patrimonio del concursado, consten inscritos.

La declaración de concurso tiene efectos directos en las facultades patrimoniales del concursado pues determina, bien la suspensión de las mismas, siendo sustituido por la administración concursal, o bien la intervención de los administradores concursales (artículos 106, 107 y 108 del Texto Refundido). También tiene un efecto directo sobre las ejecuciones singulares seguidas contra los bienes o derechos de la masa, o la ejecución de garantías reales produciendo, con carácter general, la prohibición de su inicio o la suspensión de las que estuvieran en tramitación (artículos 142 y siguientes del Texto Refundido). Por todo ello, para advertir de esta modificación en las facultades patrimoniales del deudor y de la repercusión en las ejecuciones seguidas contra su patrimonio, resulta de extraordinaria importancia reflejar en los registros, donde están inscritos los bienes y derechos del concursado, la declaración de concurso.

Los bienes y derechos del concursado que integran la masa activa y se ven afectados por dicha declaración, constituyen todos aquellos integrados en su patrimonio a la fecha de la declaración de concurso, además de aquellos que se reintegren al mismo o adquiera el concursado hasta la conclusión del procedimiento (artículo 192 del Texto Refundido).

Tradicionalmente el registro jurídico de mayor importancia es el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de ello, deben tenerse en cuenta también otros registros de bienes y derechos como el Registro de Bienes Muebles o el Registro de la Propiedad Intelectual o la Oficina de Patentes y Marcas.

El Registro de Bienes Muebles es un registro jurídico, de carácter público, llevado por los registradores de la propiedad y mercantiles, que tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles. Tienen la consideración de bienes muebles registrables aquellos bienes susceptibles de desplazamiento e identificables, esto es, todos aquellos en los que conste impresa la marca, modelo en su caso, y número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes, tales como, automóviles, buques, aeronaves, maquinaria industrial etc.

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos relativos a bienes inmuebles. La normativa hipotecaria establece, en cuanto a la inscripción de las situaciones concursales, en el artículo 2.4 de la Ley Hipotecaria, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad, las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes. Por su parte el artículo 10 del Reglamento Hipotecario añade que estas resoluciones judiciales que deben inscribirse, no son sólo las que expresamente declaren la incapacidad de alguna persona para administrar sus bienes o modifiquen con igual expresión su capacidad civil en cuanto a la libre disposición de su caudal, sino también todas aquellas que produzcan legalmente una u otra incapacidad, aunque no la declaren de un modo terminante.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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