Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 183
III. PUBLICIDAD EDICTAL
ОглавлениеEste artículo contiene unas pautas sobre el momento, la forma y el contenido de la publicidad edictal del auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
Hay otros artículos en el Texto Refundido, los artículos 553 y 554, que desarrollan esta publicidad edictal, concretamente, la forma en que la remisión y publicación de edictos va a tener lugar. La remisión de esos edictos desde el juzgado se realizará de forma telemática, preferentemente, garantizando la seguridad e integridad de las comunicaciones, y sólo excepcionalmente, a través de la entrega física a los procuradores, siendo ellos los encargados de remitirlos a los medios de publicidad. Se busca facilitar la accesibilidad a la información concursal, dirigida a que la publicidad pueda obtenerse de manera de manera ágil, sencilla y gratuita, a través de Internet, adaptándose a las exigencias de la actual sociedad de la información.
La difusión de los edictos tiene lugar a través de la inserción en el tablón de anuncios del juzgado y en el Registro Público Concursal, y en el Boletín Oficial del Estado, en los casos, como en el supuesto de este artículo 35 de publicidad del auto de declaración de concurso, en que así se establece expresamente.
El Texto Refundido dedica el capítulo IV del Título VIII al Registro público concursal, si bien ha de tenerse en cuenta que según establece la disposición transitoria única, estos artículos 560 a 566 entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014 de 30 de septiembre. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003 de 9 julio, Concursal.