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II. PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

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El Texto Refundido de la Ley Concursal recoge distintas medidas de publicidad del auto de declaración de concurso, medidas extra registrales, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado, y medidas de publicidad registrales, bien a través del Registro Público Concursal, o de los registros públicos jurídicos, de personas y bienes. El alcance, los efectos de dicha publicidad, serán diferentes según el lugar y el medio en que la misma se produzca; bien tendrá el valor de publicidad informativa, tal como establece el Texto Refundido en su artículo 565 respecto de la inscripción en el Registro Público Concursal, o bien el de publicidad registral, cuando se trate de la publicidad de la declaración de concurso que tiene lugar mediante el acceso a los registros jurídicos, ya sean estos de personas o bienes.

El artículo 35 versa sobre la publicidad judicial del acto procesal de la declaración de concurso a través de la publicación por edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, dedicándose los dos artículos siguientes de la Sección Tercera, el artículo 36, a la publicidad por medio de los registros públicos jurídicos de personas, y el artículo 37, a la publicidad por medio de los registros públicos de bienes.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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