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II. NOTIFICACIÓN AL CÓNYUGE O PAREJA INSCRITA DEL CONCURSADO

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En el apartado 2 del artículo 33 se da respuesta a una necesidad puesta de manifiesto tanto doctrinal como jurisprudencialmente y acogida anteriormente por la Dirección General de los Registros y del Notariado –actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública–, quien en su resolución de 23 de octubre de 2015 (B.O.E., 21/11/2015) estableció la obligatoriedad de notificar el auto de declaración de concurso al cónyuge del concursado, en cuanto presupuesto para la efectividad de su interés legítimo dentro del procedimiento. La Dirección General fundaba la necesidad de notificación en las exigencias del propio procedimiento concursal, que en aquel momento requería al deudor persona casada la identificación de su cónyuge y la indicación del régimen económico matrimonial, con el objeto de lograr una más exacta determinación de la masa activa, en la que se incluían los bienes gananciales o comunes cuando debieran responder de obligaciones del concursado. En este contexto, el conocimiento del cónyuge del concursado del procedimiento le permitía personarse en el mismo y defender legítimamente sus intereses. En la actualidad, el TRLC contiene exigencias similares. En este sentido, según el artículo 7, a la solicitud de concurso el deudor acompañará una memoria en la que indicará, en caso de ser persona casada, «la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales». Además, en el mismo precepto, el TRLC añade el requerimiento al deudor que tuviere pareja inscrita para que indique «en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente». Ahora bien, la equiparación entre cónyuge y pareja inscrita no es total, cuando menos si atendemos a la literalidad del articulado. En primer lugar, el propio artículo 7 no hace mención a la existencia de posibles pactos que regulen el régimen económico de la pareja inscrita. En segundo término, nos encontramos con ejemplos de menciones expresas al cónyuge del concursado a lo largo del Texto Refundido que omiten, sin embargo, cualquier referencia a la pareja inscrita. En este sentido, el artículo 198.2 TRLC expone, obviando toda mención a la pareja inscrita del concursado, que «en caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y el avalúo de los bienes y derechos privativos del deudor concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes cuando debe responder de obligaciones del concursado, con expresa indicación de este carácter». Independientemente de que la pareja inscrita del concursado pueda ser igualmente protegida a través de la notificación del auto de declaración de concurso y su potencial personación, no encontramos justificación para el silencio que en ciertos preceptos adopta el TRLC respecto a dicha figura.

Los fundamentos defendidos en la resolución de la DGRN son, en cualquier caso, válidos para justificar la novedad que representa el artículo 33.2 TRLC respecto a la legislación anterior. Así lo ratificó el CGPJ, cuyo informe de 26 de septiembre de 2019 al proyecto de TRLC señala que el artículo 33.2 es «acorde con la indicación que debe contener la memoria que ha de acompañar a la solicitud de declaración de concurso voluntario del deudor persona casada, y se orienta a la finalidad de la más exacta determinación de la masa activa y de la masa pasiva». Es evide nte que el conocimiento de la existencia del concurso posibilita al cónyuge o pareja inscrita del deudor una mejor defensa de sus intereses legítimos. Ahora bien, esta defensa exige a los interesados una postura activa, que se traduzca en su personación y en el ejercicio de acciones como las de separación y reintegración, en solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal o en la impugnación del inventario o lista de acreedores, entre otras actuaciones. Es un primer paso para una determinación precisa del estado patrimonial del deudor. Un peldaño superior para alcanzar dicha meta sería la previsión legal de una participación del cónyuge o pareja inscrita del deudor en el procedimiento concursal que fuese más allá de la mera notificación del auto de declaración de concurso.

Artículo 34. Fecha de las notificaciones.

Las notificaciones de la declaración judicial de concurso se efectuarán bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia en el mismo día de la fecha del auto.

COMENTARIO

Pablo Fernández Carballo-Calero

Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo

SUMARIO.–I. NOTIFICACIÓN BAJO LA DIRECCIÓN DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. II. FECHA DE LA NOTIFICACIÓN.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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