Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 175
3.4. Entidades no comparecidas
ОглавлениеAl margen de las cuestiones referentes a la notificación del auto a las consideradas partes necesarias del proceso, nos encontramos con concursos que (en función del interés general en el conocimiento de la situación patrimonial del deudor y el sector económico afectado), requieren la notificación a distintas entidades. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 573 TRLC, «declarado el concurso de cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto, en el mismo día de la fecha, a los mismos organismos y administraciones públicas a las que hubiera notificado o debido notificar la existencia de la solicitud, así como al gestor de los sistemas a los que pertenezca la entidad afectada». La especificación del competente para la práctica de la comunicación es idéntica a la recogida en el artículo 33.1 TRLC, por lo que son extrapolables al artículo 573 las consideraciones sobre esta cuestión realizadas anteriormente. Lo mismo puede aplicarse a la estipulación sobre la fecha de notificación, que es la misma que la concretada en el artículo 34 TRLC y que será objeto de comentario en su momento. En cuanto a las entidades a las que debe ser notificado el auto de declaración de concurso, en virtud del artículo 572 TRLC por remisión del artículo 573 TRLC, nos encontramos con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en caso de concurso de acreedores de una sociedad que tuviera emitidos valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial así como de una entidad de crédito o a una empresa de servicios de inversión. En los dos últimos supuestos, el auto se notificará también al supervisor competente, al FROB y al Banco de España. Del mismo modo, en los casos de concurso de una entidad aseguradora o reaseguradora se notificará el auto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, si el concurso es de una mutua colaboradora de la Seguridad Social, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A los destinatarios anteriores, el artículo 573 TRLC añade los gestores «de los sistemas a los que pertenezca la entidad afectada».