Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 171

2. FORMAS DE NOTIFICACIÓN

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La previsión relativa al sujeto competente para la práctica de la notificación podría confundirse con la designación de un concreto modo de realizar dicho acto de comunicación. En cuanto a las posibilidades ofrecidas de modo general en este ámbito por nuestro ordenamiento procesal, el artículo 152.3 LEC establece que «los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley:

1.ª A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.

2.ª Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.

3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento.

4.ª En todo caso, por el personal al servicio de la Administración de Justicia, a través de medios telemáticos, cuando se trate del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado, de los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, si no tuvieran designado procurador».

A la vista de lo anterior, la fórmula «el letrado de la administración de justicia notificará el auto a las partes que hubieren comparecido», podría identificarse con un concreto modo de practicar la notificación, en particular por el consistente en la entrega directa de la resolución judicial por parte del personal de la administración de justicia. No obstante, cabe señalar que esta forma de realizar los actos de comunicación resulta subsidiaria. En efecto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 155.1, 158 y 161 de la LEC, cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. Sólo cuando no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a la notificación mediante entrega de copia de la resolución «por el funcionario o procurador que la efectúe».

Bajo esta premisa, si en aplicación del artículo 33.1 TRLC el auto debe notificarse a las partes que hayan comparecido, no estaríamos por tanto en el supuesto de hecho que preceptúa la práctica de la notificación mediante entrega de copia al destinatario, puesto que procedería, en virtud del artículo 152.3 LEC, la notificación a través de procurador. Esto es así porque la comparecencia en forma de las partes en el proceso concursal requiere la representación por procurador y la asistencia de un letrado. En este sentido, el artículo 510 TRLC dispone expresamente que «el concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado», mientras que el art. 512.1 TRLC establece que «los acreedores y los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso actuarán representados por procurador y asistidos por letrado para solicitar esa declaración y para comparecer en el procedimiento, así como para interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración.» Así las cosas, una interpretación literal del artículo 33.1 TRLC, por la que se entienda que el letrado de la administración de justicia debe entregar personalmente la copia del auto de declaración de concurso a las partes comparecidas, incurriría en una nueva antinomia entre el TRLC y la regulación general de los actos de comunicación contemplada en la LEC. No obstante, estamos ante una contradicción que no va más allá del plano doctrinal, toda vez que en la práctica forense los tribunales interpretan que la notificación realizada telemáticamente con los procuradores, a través de la plataforma de intercambio seguro de información denominada LexNET, cumple suficientemente la previsión legal sobre la preceptiva notificación del auto de declaración de concurso.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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