Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 158
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl Capítulo V del Libro I, Título I TRLC («Del auto de declaración de concurso») se divide en tres secciones: «Del auto de declaración de concurso» (arts. 28 a 32); «De la notificación del auto de declaración de concurso» (arts. 33 y 34); y «De la publicidad de la declaración de concurso» (arts. 35 a 37).
El artículo 28 TRLC, bajo la rúbrica «Auto de declaración de concurso», detalla el contenido de la resolución judicial que declara el concurso de acreedores. Tal y como se ha destacado, el auto es una resolución de carácter constitutivo con eficacia erga omnes, por la que no sólo se declara la preexistencia de los presupuestos de la declaración de concurso, sino que se crea una situación nueva conformada por los efectos materiales y procesales que recaen sobre las partes del procedimiento1. El artículo 28 TRLC se corresponde con el derogado artículo 21 LC, si bien, a diferencia de este último, regula exclusivamente el contenido del auto y no otras cuestiones como sus efectos, eficacia o los mecanismos de notificación formal a los interesados (vid., sobre estos extremos los arts. 31 a 34 TRLC).