Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 163
I. LA APERTURA DE LA FASE COMÚN
ОглавлениеEl procedimiento concursal se divide ordinariamente en dos fases: la fase común y, alternativamente, la fase de convenio o liquidación. Tal y como establece la Exposición de Motivos de la LC «La unidad y la flexibilidad del procedimiento se reflejan en su propia estructura, articulada, en principio, en una fase común que puede desembocar en otra de convenio o de liquidación. La fase común se abre con la declaración de concurso y concluye una vez presentado el informe de la administración concursal y transcurrido el plazo de impugnaciones o resueltas las formuladas contra el inventario o contra la lista de acreedores, con lo que se alcanza el más exacto conocimiento del estado patrimonial del deudor a través de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso» (EM, apartado II, párrafo 10.º).
El artículo 30.1 TRLC establece que la fase común se inicia con la resolución judicial que declara el concurso de acreedores, esto es, con el auto de declaración de concurso. La fase común también ha de cerrarse mediante auto, el cual será dictado por el juez dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se pongan de manifiesto en la oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos (art. 306.1 TRLC). En relación con esta cuestión cabe destacar que el juez podrá ordenar la finalización anticipada de la fase común cuando las impugnaciones afecten a menos del veinte por ciento de la masa activa o pasiva del concurso (art. 307 TRLC).
Desde una perspectiva global, la fase común comprende una serie de actuaciones cuyo objetivo central es delimitar las masas activa y pasiva del concurso. Dicho esto, conviene señalar que, al hilo de las sucesivas reformas de la normativa concursal, es perfectamente viable que durante la fase común se proceda a la tramitación paralela de una propuesta anticipada de convenio (Artículo 333.– Presentación anticipada de la propuesta convenio. «El deudor podrá presentar ante el juez propuesta anticipada de convenio desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos»)8 o incluso que se lleve a cabo la venta de la unidad productiva de la empresa concursada (definida en el artículo 200.2 TRLC como «el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria»). En efecto, una interpretación «a sensu contrario» del artículo 205 TRLC Rodríguez Galve Prohibición de enajenación. «Hasta la aprobación judicial del convenio o hasta la aprobación del plan de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez»), habilita a la administración concursal para obtener una autorización judicial de venta de la unidad productiva durante la fase objeto de análisis. Así las cosas, la tramitación de la propuesta anticipada de convenio o la venta de la unidad productiva, son sólo dos ejemplos que ilustran la flexibilidad de la fase común para acoger, al menos hipotéticamente, diversas actuaciones que van más allá de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso.