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III. RÉGIMEN DE LAS COSTAS PROCESALES

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El régimen de las costas procesales no es tratado por el artículo 26 TRLC, sino por el artículo 24.2 TRLC, así como por las normas generales de la LEC.

En caso de estimación del recurso de apelación, la regla sobre las costas del recurso será la señalada por el artículo 398.2 de la LEC, esto es, la no imposición de las mismas a ninguno de los litigantes.

Otra cuestión será, como es evide nte, el tratamiento de las costas del auto que inicialmente desestimó la solicitud de concurso (que previsiblemente, siguiendo el criterio del vencimiento objetivo que recoge el propio artículo 24.2 TRLC, impusiera tales costas al solicitante que vio desestimada su pretensión).

En tal caso, las costas derivadas de la estimación de la solicitud de declaración en concurso (a través de la revocación del auto inicial) tendrán la consideración de crédito contra la masa (artículo 24.2 TRLC).

Artículo 27. Indemnización de daños y perjuicios.

1. En caso de desestimación de la solicitud de concurso, una vez firme el auto, el deudor podrá presentar escrito ante el juez que hubiera conocido de la misma solicitando liquidación de los daños y perjuicios que considere que le han sido causados por esa solicitud, acompañando una relación detallada de esos daños y perjuicios. Al escrito podrá acompañar los documentos, dictámenes e informes periciales que estime convenientes.

2. La determinación de la existencia y de la cuantía de los reclamados se ajustará a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la liquidación de daños y perjuicios.

3. Una vez determinados los daños y perjuicios, se requerirá de pago al solicitante del concurso, procediéndose de inmediato, si no los pagase, a su exacción forzosa.

COMENTARIO

Daniel Rodríguez Galve

Abogado. Profesor en la Universidad de Navarra

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. SUPUESTOS Y REGULACIÓN CONTEMPLADA. III. PROCEDIMIENTO.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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