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2. LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR EN REPOSICIÓN

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Según el artículo 25.3 TRLC, cabe recurso de reposición contra «los demás pronunciamientos contenidos en el auto de declaración de concurso» (es decir, aquéllos distintos del pronunciamiento sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso, vid, a este respecto, artículo 28 TRLC).

En este caso, la legitimación corresponde a cualquiera de las partes del procedimiento, reconociendo el TRLC una legitimación en principio más amplia que la antes expuesta con respecto al recurso de apelación, en línea muy similar a la seguida, con carácter general, dentro de nuestra legislación procesal en cuanto a la regulación de los medios de impugnación (esto es, reconociendo legitimación a aquéllos que fueron parte del proceso).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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