Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 134
II. PROPOSICIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA. POSIBILIDADES EN LA VISTA
ОглавлениеEl solicitante de la declaración de concurso necesario tiene la carga de la proposición, junto con su escrito de solicitud, de los medios de prueba de que intente valerse. Así lo señala con claridad el artículo 13.3 TRLC referido a la «Solicitud del acreedor y de los demás legitimados», cuando indica que «En todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que hubiesen alegado. La prueba testifical no será bastante por sí sola».
La norma relativa a la oposición del deudor, en cambio, no contiene una previsión en este sentido. El artículo 20.1 TRLC señala en qué motivos puede basar el deudor su oposición a la solicitud de concurso necesario (falta de legitimación del solicitante, inexistencia del hecho externo revelador de la insolvencia o que, aun habiéndolo sido, ya no es insolvente). Mientras que el artículo 20.2 TRLC contiene, en este caso sí, una previsión sobre la carga probatoria del deudor al señalar que si el mismo indicase (dentro del trámite de oposición) que no se encuentra en estado de insolvencia «le incumbirá la prueba de su solvencia», finalizando con la indicación de que si se basara la oposición en que el deudor no se encuentra en estado de insolvencia, la prueba habrá de basarse en la propia contabilidad del deudor.
El artículo 23.1 TRLC flexibiliza el aparente carácter preclusivo que al menos inicialmente el artículo 13.3 TRLC confiere a la proposición de prueba (que debe realizarse con el escrito alegatorio principal). Efectivamente, el artículo 23.1 TRLC recoge que, en la vista, el juez decidirá sobre la pertinencia de los medios de prueba propuestos en la solicitud o solicitudes acumuladas de concurso (lo que está por completo en línea con el artículo 13.3 TRLC al que nos referíamos), añadiendo lo siguiente: «...o que se propongan por los solicitantes o por el deudor en este acto».
En cualquier caso, la proposición de la prueba habrá de regirse, como se establece con carácter general en nuestro proceso civil, por el principio de aportación de parte (artículos 216 y 282 LEC). Las reglas a las que antes nos referíamos sobre la proposición de prueba por el solicitante (artículo 13.1 TRLC) y las indicaciones sobre las posibilidades probatorias del deudor (artículo 20.2 TRLC) no hacen sino seguir las reglas generales sobre carga probatoria (artículo 217 LEC) que el legislador concursal concreta y específica en las normas a las que ahora nos referimos (artículos 13.3 y 20.2 TRLC).
Si nos referimos a la proposición de medios de prueba (y al momento en que ésta tiene lugar), bien sea en la solicitud de concurso, en la oposición del deudor (en su caso), bien en la vista (artículo 23.1 TRLC), habremos de concluir que una proposición anterior o posterior a dichos momentos no será posible, fundamentalmente debido a la configuración de la tramitación prevista para la declaración del concurso tras dicha solicitud (nos referimos a las posibilidades probatorias contenidas en los artículos 293, 294, 270 y 286 LEC).
En cualquier caso, si se pretendiera, como medio probatorio, la práctica del interrogatorio de parte o la citación de determinados testigos o peritos para la vista, su proposición debería realizarse con los escritos iniciales del solicitante o del deudor.
Con relación a la decisión sobre la admisibilidad de la prueba propuesta (artículo 23.1 TRLC), la misma se realizará en la vista, sea cual fuere el momento en que hubiere tenido lugar la proposición. Evide ntemente, habrá de atenderse a un criterio de pertinencia y utilidad en la prueba propuesta (artículos 281.1 y 283.1 y 2 LEC). Pero, como bien se ha señalado (CALDERÓN CUADRADO, M.P., Op. cit., p. 449), la pertinencia no ha de ser el único criterio a tener en cuenta para decidir sobre tal admisión de medios probatorios. Habrá de tenerse en cuenta, además (por aplicación de las normas generales de la LEC), la licitud de la obtención de la prueba (artículo 287 LEC); que se trate de alguno de los medios de prueba admitidos por el artículo 299 LEC; así como su correcta proposición en la forma y en el momento oportunos (artículo 284 LEC y 23 TRLC).
La resolución judicial que se dicte por parte del juez mercantil ha de venir de la mano, necesariamente, de la oralidad del trámite procesal en el que nos encontramos (artículo 210 LEC). En cuanto a la posibilidad de impugnación de esta resolución sobre admisión o inadmisión de medios de prueba, habremos de considerar aplicable la regla del artículo 285.2 LEC, esto es, dicha resolución será recurrible en reposición ante el mismo juez mercantil que la dictó.