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1.1. Apelación del auto estimatorio de la declaración de concurso

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La legitimación para apelar el auto de declaración de concurso corresponde al deudor no peticionario y a cualquier sujeto que acredite interés legítimo en dicho procedimiento (en línea con la regulación de la LC que reconocía legitimación para recurrir el auto de declaración de concurso al deudor no peticionario y a cualquier persona con interés legítimo, aun no comparecida con anterioridad, artículos 20.2 y 20.3 LC).

Además de al deudor no peticionario, como señala el artículo 25.2 TRLC, se reconoce legitimación a cualquier persona que acredite interés legítimo aunque no hubiera comparecido con anterioridad. Cuestión que prevé con carácter general la LEC en relación, por ejemplo, con el régimen jurídico de la intervención (artículo 13). En tal caso se permite la participación en el proceso de quien acredite tener un interés legítimo y directo, autorizando al interviniente utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que éste considere perjudiciales, considerando al interviniente admitido como parte a todos los efectos (artículo 13.3 LEC).

A título meramente ejemplificativo, como partes con interés legítimo podrían señalarse otros acreedores distintos del solicitante (artículo 3.1 TRLC), los socios responsables de las deudas de la sociedad (artículo 3.4 TRLC), administradores o liquidadores (de hecho o de derecho) de la persona jurídica (artículo 129 TRLC), los representantes de los trabajadores así como los propios trabajadores (artículo 114 TRLC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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