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3. GRAVAMEN

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El gravamen para recurrir está representado por la idea de quebranto en los intereses de la persona legitimada derivado de la resolución judicial. Presupuesto al que se refiere, con carácter general, el artículo 448 LEC (en el sentido de que, para poder recurrir, es requisito que a la parte le afecte desfavorablemente). Por ello, gravados por el auto declarando el concurso se encuentra el deudor que no la hubiera solicitado (artículo 25.2 TRLC) siempre que no se hubiera allanado, así como cualquier persona a la que afecte negativamente (interés legítimo al que antes hicimos referencia). Frente al auto desestimatorio se encuentra gravado el solicitante del concurso que vio rechazada su petición (artículo 25.2 in fine TRLC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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