Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 146

1.2. Apelación del auto desestimatorio de la solicitud

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En este caso, el artículo 25.2 in fine TRLC reconoce únicamente legitimación a la parte solicitante del concurso. Desestimada la solicitud, existiendo por lo tanto gravamen para recurrir (artículo 448 LEC), la legitimación para plantear este remedio impugnatorio se confiere únicamente al solicitante, cerrando la posibilidad de plantear este recurso a otros posibles interesados (otro acreedor, por ejemplo, que carecería de la posibilidad de hacerlo).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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