Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 170

I. NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO 1. SUJETO COMPETENTE

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El artículo 33 del TRLC contempla una serie previsiones acerca de la notificación del auto de declaración de concurso que en la legislación anterior se contenían en el artículo 21.5 de la Ley Concursal. El precepto actualmente vigente, más allá de acoger el cambio de denominación que la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ ha establecido para los secretarios judiciales, llamados desde entonces Letrados de la Administración de Justicia, no ha supuesto novedad alguna respecto al empleado público competente para la práctica del acto de comunicación. Ahora bien, encomendar la notificación de una resolución judicial al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia puede incurrir en una antinomia o, cuando menos, no obedece a una redacción precisa de la ley. En efecto, la regulación de los actos de comunicación presente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma procesal de aplicación supletoria en todos los órdenes jurisdiccionales, encomienda expresamente la ejecución de los actos de comunicación, entre los que se encuentran las notificaciones de las resoluciones judiciales, al Cuerpo de Auxilio Judicial o al procurador de la parte que lo solicite. En cuanto a las funciones que en esta materia corresponden a los Letrados de la Administración de Justicia, el artículo 152 de dicho texto legal dispone, en su apartado primero, que «los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio». En consonancia con lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 478, establece que «corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general... la práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias». Así las cosas, solo entendiendo que con el término «notificará», el artículo 33.1 TRLC se está refiriendo a «dirigirá la notificación», se salvaría la incorrección descrita. Una interpretación sistemática del precepto llevaría a la misma solución, toda vez que el artículo siguiente dispone que «las notificaciones de la declaración judicial de concurso se efectuarán bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia...».

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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