Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 178
I. NOTIFICACIÓN BAJO LA DIRECCIÓN DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ОглавлениеEl artículo 34 TRLC contiene una redacción que mejora notablemente la del artículo que le precede. Por un lado, es respetuoso con la determinación legal de las competencias del personal al servicio de la Administración de Justicia y resuelve en este aspecto la antinomia reseñada entre el Texto Refundido y lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otro lado, evita la confusión que genera el artículo 33.1 TRLC respecto al modo de realización de la notificación. En este último aspecto, el hecho de que las notificaciones se efectúen «bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia», permite la aplicación sin óbice del régimen general de los actos de comunicación previsto en la LEC. Así las cosas, tratándose de la notificación a las partes comparecidas, el acto se efectuará, «bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia», a través de procurador (artículo 152.3.1.ª LEC).
La realización de los actos de comunicación por estos profesionales se encuentra afectada por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. Según su artículo 5.1 «todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación». En relación con la práctica del acto de comunicación por los órganos judiciales, del artículo 11.1 R.D. 1065/2015, de 27 de noviembre, se desprende que los órganos y oficinas judiciales realizarán los actos de comunicación mediante el sistema LexNET cuando las partes intervinientes en el proceso estén representadas por profesionales de la justicia. El propio R.D define el sistema LexNET, en su artículo 13.1, como «un medio de transmisión seguro de información que mediante el uso de técnicas criptográficas garantiza la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de los mismos».