Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 264

III. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA DECLINATORIA

Оглавление

El artículo 51 del TRLC no establece el tratamiento procesal que haya de darse a la declinatoria. La única indicación que se recoge en el artículo 51.2 del TRLC es que el juzgado deberá dar audiencia al Ministerio Fiscal antes de resolver sobre la declinatoria planteada.

La falta de regulación del tratamiento procesal de la declinatoria concursal habrá que suplirla con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De esta forma, interpuesta declinatoria por alguno de los legitimados, el juzgado deberá dar audiencia por plazo de 5 días al Ministerio Fiscal, como prevé el propio artículo 51.2 del TRLC, pero también al resto de las partes personadas en el procedimiento concursal a efectos de que puedan sostener la competencia del juzgado. En este sentido, carecería de sentido que el deudor (en caso de concurso voluntario) o el acreedor solicitante (en caso de concurso necesario) no tuvieran trámite para defender la competencia del juzgado ante el que han presentado la solicitud de concurso.

La declinatoria deberá ser resuelta por el juez mediante auto (artículos 65 y 66 del TRLC). Mayor duda plantea cuál es el régimen de recursos disponible frente este auto. En principio, al no contenerse referencia alguna a esta cuestión en el artículo 51 del TRLC, debería resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 546 del TRLC y, por lo tanto, que sea el recurso de reposición el único recurso que quepa formular frente al auto que resuelve la declinatoria, sin perjuicio de que quepa reproducir la cuestión en la apelación más próxima si es formulada la oportuna protesta tras la resolución de la reposición (artículo 547.1 del TRLC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх