Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 270
1. ACCIONES CIVILES CON TRASCENDENCIA PATRIMONIAL FRENTE AL CONCURSADO
ОглавлениеLa primera de las materias cuyo conocimiento se reserva al juez del concurso se corresponde con las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan frente al concursado. La clave para atraer la competencia hacia el juez del concurso es que el resultado de la acción civil que se ejercite pueda tener un impacto negativo en su patrimonio. Dicho de otra forma, el juez del concurso es el único que tiene competencia cuando el demandado sea el concursado y en la demanda se ejerciten pretensiones que, de estimarse, puedan generar efectos sobre su patrimonio.
El artículo 8 de la antigua Ley Concursal se refería a las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirigieran «contra el patrimonio del concursado». El artículo 52 del TRLC se aparta en su redacción de la de su antecesor y precisa que el sujeto pasivo de la acción debe ser el propio concursado, no su patrimonio. Esta modificación de redacción no debería tener mayor trascendencia práctica puesto que el concursado y su patrimonio no son entes independientes frente a los que se puedan ejercitar acciones de forma indistinta. No en vano, parece más correcta la actual referencia al concursado ya que, por regla general, la capacidad procesal recaerá en el propio concursado, sea éste persona natural o jurídica (artículos 1 del TRLC y 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Como se desprende del propio literal del artículo 52.1.ª del TRLC, más allá de los límites generales que ya hemos comentado en el apartado II, se excepcionan de esta regla de atribución de competencia (i) las acciones que pueda ejercitar el concursado frente a terceros, (ii) aquellas acciones que carezcan de trascendencia patrimonial y (iii) las que se ejerciten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. En todos estos casos la competencia seguirá correspondiendo al juez ordinario que determinen las normas generales de atribución de competencia.
En relación con las acciones que el concursado pueda ejercitar frente a terceros, el Tribunal Supremo tiene declarado que el competente para su conocimiento continúa siendo el juez ordinario (e.g. Auto del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2014). Se excluyen de esta excepción la acción de resolución del contrato por incumplimiento (artículo 162 del TRLC) y la solicitud de resolución por el concursado de cualquier contrato con obligaciones recíprocas en interés del concurso (artículo 165 del TRLC).
Es importante subrayar que no cabe alterar la competencia del juez ordinario camuflando una reclamación del concursado frente a un tercero bajo el disfraz de una impugnación del inventario (artículo 297 y ss. del TRLC). A este respecto, la impugnación del inventario no es el cauce adecuado para se declare la existencia de un derecho del concursado frente a un tercero puesto que el juez del concurso carece de competencia para dictar un pronunciamiento de condena frente a ese tercero. Es por ello por lo que el Tribunal Supremo tiene declarado que el inventario tiene naturaleza meramente informativa (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2018).
Mayores dudas genera quién es el juzgado competente para conocer de la reconvención o de la alegación de compensación que el tercero demandado pudiera oponer frente a la demanda que el concursado le formule ante el juez ordinario. En principio, el juez del concurso es el único competente para conocer de cualquier reclamación patrimonial frente al concursado, por lo que no debería ser posible alterar esta regla por medio de la reconvención o la alegación de compensación. Así, quien en circunstancias ordinarias podría reaccionar a la demanda mediante la formulación de reconvención o la alegación de compensación, en situación concursal se verá privado de esta posibilidad y deberá hacer valer su crédito frente al concursado ante el juez del concurso (Autos de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de octubre de 2015 y 28 de octubre de 2011). Ahora bien, siendo cierto lo anterior, el Tribunal Supremo ha señalado que, si la demanda reconvencional o la alegación de compensación pretenden la liquidación de la relación contractual de la que trae causa la demanda interpuesta por el concursado, nada obsta para que tal pretensión se plantee por el tercero en el mismo procedimiento y que, por tanto, sea conocida por el juez ordinario (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2013).
Finalmente, también resulta controvertida la competencia del juez del concurso en supuestos de acumulación subjetiva de acciones frente al concursado y cualquier tercero. El criterio mayoritario al respecto de las audiencias provinciales es que el juez del concurso únicamente atrae para sí la competencia en supuestos de litisconsorcio pasivo necesario. En los supuestos de litisconsorcio voluntario, deberá procederse a la desacumulación de las reclamaciones frente a terceros, siendo el juez del concurso únicamente competente para conocer de la reclamación frente al concursado (e.g. Autos de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre de 2009 y de Navarra de 23 de noviembre de 2018).