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II. ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ DEL CONCURSO EN MATERIA LABORAL 1. ÁMBITO MATERIAL

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La declaración del concurso no altera ni produce per se ninguna clase de consecuencia sobre los contratos de trabajo que vinculan al concursado con sus empleados, con arreglo a lo previsto en los artículos 156 y 158 TRLC. Sin embargo, frecuentemente, las circunstancias que motivan el concurso conllevan la necesidad de adoptar medidas sobre esta clase de contratos. En este sentido, las acciones de naturaleza laboral sobre las que el artículo 53 extiende la competencia del juez del concurso son de dos tipos claramente diferenciables. Se trata, por una parte, de medidas de flexibilidad interna o externa de carácter colectivo y, por otra parte, de la suspensión o extinción de contratos de trabajo de alta dirección.

El elenco de medidas que se relaciona en el artículo 53.1 TRLC constituye un númerus clausus. Ello significa que la competencia del juez del concurso no alcanza a otro tipo de medidas laborales como podría ser, por ejemplo, el despido disciplinario, cuyo conocimiento continúa residenciado en el orden social o a esas mismas medidas si no reúnen la condición de colectivas o se basan en causas diferentes de las mencionadas en el artículo 53.1 TRLC.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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