Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 275

6. LAS ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE DEUDAS SOCIALES, DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS ADMINISTRADORES O LIQUIDADORES Y LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS AUDITORES

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El artículo 52 del TRLC finaliza con tres apartados en los que se enumeran una serie de potenciales reclamaciones que, no dirigiéndose frente al concursado, en cambio deben ser planteadas ante el juez del concurso. Por lo tanto, se trata de excepciones a la regla general de que el juez del concurso únicamente es competente para conocer de aquellas acciones con trascendencia patrimonial que se dirijan frente al concursado. Estos tres apartados coinciden en lo sustancial con los dos últimos apartados del artículo 8 de la antigua Ley Concursal.

Mediante el artículo 52.6.ª del TRCL se atribuyen al conocimiento del juez del concurso (i) las acciones de reclamación de deudas sociales que se interpongan contra los socios subsidiariamente responsables de los créditos de la sociedad concursada y (ii) las acciones que se puedan interponer frente a los socios de la sociedad concursada para exigirles el desembolso de aportaciones diferidas o el cumplimiento de prestaciones accesorias. A ambos tipos de acciones se refiere expresamente el artículo 131 del TRLC, el cual otorga a la administración concursal la legitimación activa para su ejercicio.

Por su parte, el artículo 52.7.ª del TRLC incluye, entre las materias que son competencia del juez del concurso, las acciones de responsabilidad contra los administradores, liquidadores y terceros asimilables (administradores de hecho, la persona física designada para ejercer las funciones del administrador persona jurídica y la persona que tenga atribuida las facultades de más alta dirección) por daños causados a la sociedad concursada que, de conformidad con el artículo 132.1 del TRLC, deberán ser ejercitadas por la administración concursal. Nótese que esta atribución competencial no alcanza a la acción individual de responsabilidad –artículo 241 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital («LSC»)–, ni a la acción de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución (artículo 367 de la LSC). La primera podrá seguir formulándose al margen del concurso si se cumplen los presupuestos para ello y la segunda, en cambio, no puede ejercitarse mientras el deudor se encuentre en situación concursal (artículo 136.1.2.º del TRLC).

Finalmente, el artículo 52.8.ª del TRLC asigna al juez del concurso la competencia para conocer de las acciones de responsabilidad contra los auditores por los daños y perjuicios causados a la persona jurídica concursada que puedan formularse al amparo del régimen de responsabilidad previsto en el artículo 26 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Al igual que en los supuestos precedentes, la legitimación activa para el ejercicio de estas acciones corresponde en exclusiva a la administración concursal (artículo 132.2 del TRLC).

Artículo 53. Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral.

1. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en esta ley, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.

2. La suspensión de contratos y la reducción de jornada tendrán carácter colectivo cuando afecten al número de trabajadores establecido en la legislación laboral para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

COMENTARIO

Mario Barros García

Abogado. Uría Menéndez

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ DEL CONCURSO EN MATERIA LABORAL. 1. Ámbito material. 1.1. Medidas de flexibilidad interna o externa. 1.2. Suspensión o extinción de contratos de trabajo de alta dirección. 2. Ámbito temporal. 3. Recursos.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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