Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 273

4. ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

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La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, asigna a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que resulte territorialmente competente la facultad de efectuar, o denegar, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución. De conformidad con el artículo 20 de la referida Ley, la posible impugnación de la decisión que adopte la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita deberá ser resuelta por el juzgado o tribunal competente.

Pues bien, el artículo 52.4.ª del TRLC se limita a establecer una regla de competencia funcional por la que, cuando se impugne una decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre el reconocimiento, o denegación, del derecho de asistencia jurídica gratuita que esté relacionada con un procedimiento concursal, el competente para conocer de la referida impugnación será el juez del concurso.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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