Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 265

IV. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN Y ESTIMACIÓN DE LA DECLINATORIA

Оглавление

Una de las peculiaridades de la declinatoria concursal es que ésta no tiene efectos suspensivos y su estimación tampoco invalida lo actuado. Así se establece con claridad a los apartados 2 y 3 del artículo 51 del TRLC.

El efecto no suspensivo de la declinatoria concursal difiere por completo del régimen general previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual la declinatoria suspende el plazo para contestar a la demanda y el curso del procedimiento principal (artículo 64.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En todo caso, este efecto no suspensivo viene matizado, para el caso del concurso necesario, por el mandato dirigido al juez de que no puede pronunciarse sobre la posible oposición del deudor a la declaración de concurso sin haber resuelto antes la declinatoria por falta de competencia (artículo 51.2 del TRLC).

La previsión de que, en caso de estimación de la declinatoria, «todo lo actuado en el concurso será válido» debe interpretarse en el sentido de que únicamente aplica en caso de una posible carencia de falta de competencia territorial. Como es lógico, si los juzgados españoles no son competentes para declarar o tramitar el concurso del deudor, lo acordado por éstos no podrá vincular al juzgado extranjero con competencia internacional.

Finalmente, el artículo 51.2 del TRLC señala que, en caso de estimación de la declinatoria, el juzgado se inhibirá a favor de los juzgados competentes, con emplazamiento a las partes y remisión de todo lo actuado. No obstante, en el supuesto de carencia de competencia internacional, el juzgado deberá limitarse a inadmitir la solicitud y a instar a las partes para que, si lo consideran, puedan presentar solicitud de concurso ante los tribunales del Estado que corresponda.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх