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II. ALCANCE DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ DEL CONCURSO EN MATERIA CAUTELAR

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El artículo 54 del TRLC asigna al juez del concurso la competencia sobre «cualquier medida cautelar que afecte o pudiera afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa» y aclara que resulta irrelevante cuál sea el tribunal y la autoridad administrativa que las haya acordado. Se excepcionan expresamente las medidas cautelares (i) que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores y (ii) aquellas que se puedan adoptar por los árbitros en el procedimiento arbitral.

La redacción del artículo 54 del TRLC tiene similitudes con la regla de atribución de competencia al juez del concurso en materia de ejecuciones frente a bienes del concursado (artículo 52.2.ª del TRLC). Ello es lógico ya que el propósito del legislador en ambos casos es proteger la integridad de la masa activa con la que el deudor debe hacer frente al pasivo concursal. Ahora bien, mientas que en sede de ejecución el TRLC completa la regla de atribución de competencia con toda una serie de previsiones que regulan qué sucede con las ejecuciones previas y posteriores a la declaración de concurso (artículos 142 y siguientes del TRLC), en sede de medidas cautelares sólo existe el artículo 54 del TRLC. Eso nos deja abierto el interrogante sobre cuál es el verdadero alcance de la competencia del juez del concurso en materia cautelar y, para responderlo, es necesario distinguir entre (i) las medidas cautelares que puedan adoptarse en conexión con procedimientos o acciones cuyo conocimiento corresponde al juez del concurso y (ii) aquellas otras que hayan sido adoptadas, o pretendan serlo, en conexión con procedimientos ajenos al ámbito de competencia del juez del concurso.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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