Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 282

I. INTRODUCCIÓN

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El artículo 54 del TRLC define el alcance de la competencia del juez del concurso sobre las medidas cautelares que puedan afectar al patrimonio del concursado. Esta regla de atribución de competencia no debe confundirse con la competencia para adoptar medidas cautelares previas a la declaración del concurso al objeto de asegurar la integridad del patrimonio del deudor que, como es lógico, corresponde al mismo juez que ostenta competencia para acordar tal declaración (artículo 18 del TRLC), ni con la jurisdicción con la que cuenta el juez del concurso para adoptar las medidas cautelares que se prevén a lo largo del TRLC en los distintos trámites del procedimiento concursal (artículos 28.3, 307, 313, 387 y 432.2 del TRLC).

En la antigua Ley Concursal, las medidas cautelares se incluían dentro del catálogo general de materias a las que se extendía la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso (artículo 8.4.º de la Ley Concursal). En el TRLC, el legislador ha preferido escindir esta regla de atribución de competencia del artículo 52 del TRLC, lo que ha permitido mejorar su redacción y precisar su alcance. No obstante, como veremos a continuación, la redacción del artículo 54 del TRLC todavía suscita dudas a la hora establecer cuál es el ámbito de la competencia del juez del concurso en materia cautelar.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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