Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 285

2. MEDIDAS CAUTELARES EN CONEXIÓN CON PROCEDIMIENTOS O ACCIONES CUYO CONOCIMIENTO NO CORRESPONDE AL JUEZ DEL CONCURSO

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Como se ha explicado al comentar el artículo 52 del TRLC, el artículo 137 del TRLC prevé que los procedimientos declarativos que se encuentren en tramitación a la fecha de la declaración de concurso en los que el concursado sea parte continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos. Por otro lado, la declaración de concurso no impide que puedan seguir iniciándose contra el concursado procedimientos de naturaleza penal, administrativa o laboral cuyo conocimiento, a salvo de lo previsto en el artículo 53 del TRLC, no corresponde al juez del concurso. En conexión con estos procedimientos es posible que se hayan adoptado, o se pretendan adoptar, medidas cautelares que afecten a los bienes y derechos del concursado integrados en la masa activa.

La redacción del antiguo artículo 8.4.º de la Ley Concursal no dejaba del todo claro cuál era el órgano competente sobre las medidas cautelares ya acordadas, o que se pretendieran adoptar, en los procedimientos que fueran competencia de cualquier órgano distinto al juez del concurso. No obstante, la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo se había decantado por un criterio puramente temporal, declarando (i) la falta de competencia del juez del concurso para dejar sin efecto medidas cautelares adoptadas con carácter previo a la declaración de concurso (e.g. Auto de la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2016) y (ii) en cambio, que el juez del concurso era el único competente sobre cualquier medida cautelar a acordar con carácter posterior a esa declaración, por lo que podía ordenar su levantamiento a pesar de haber sido acordada por otro órgano judicial o administrativo (e.g. Auto de la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2019).

Frente al criterio expuesto, el artículo 52 del TRLC parece haber aclarado que la competencia del juez del concurso alcanza también a aquellas medidas cautelares adoptadas por otros órganos con carácter previo a la declaración de concurso («cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado»). Ahora bien, en este supuesto, el artículo 52.2 del TRLC circunscribe la competencia del juez del concurso a (i) acordar la suspensión de la medida cautelar siempre que pueda suponer un perjuicio para la correcta tramitación del concurso y (ii) estar facultado para requerir su levantamiento al órgano que hubiera adoptado la medida cautelar, debiendo el juez del concurso instar un conflicto de jurisdicción, conflicto de competencia o cuestión de competencia, según el caso, si aquél no cumple con este requerimiento. Es decir, tras la entrada en vigor del TRLC, el juez del concurso podrá acordar la suspensión de una medida cautelar adoptada con carácter previo a la declaración de concurso, pero nunca podrá acordar por sí mismo su levantamiento, sino que necesitará la concurrencia del órgano que la adoptó, voluntaria o a instancias del tribunal de conflictos que corresponda.

Sentado lo anterior, el TRLC sigue sin dar respuesta a algunos interrogantes que surgen en torno a la competencia del juez del concurso sobre la adopción de este tipo de medidas cautelares. Por poner sólo unos ejemplos, el TRLC no prevé un cauce por el cual se deban adoptar este tipo de medidas cautelares, si las mismas deben o pueden ser solicitadas por alguna de las partes del procedimiento principal, si caben las medidas cautelares previas o, si para su adopción, resulta necesaria la intervención, y en qué modo, del órgano judicial o administrativo que originalmente hubiese sido el competente para su concesión.

La única previsión que encontramos en este sentido es la prevista en el artículo 520 del TRLC para las medidas cautelares penales. En él se prevé que sea el juez o tribunal penal el que solicite al juez del concurso la adopción de las medidas cautelares. En nuestra opinión, las lagunas procedimentales del TRLC deben colmarse con lo previsto la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y las normas procedimentales especiales que puedan resultar de aplicación en atención a la naturaleza del procedimiento principal (e.g. Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, etc.).

Artículo 55. Extensión objetiva de la jurisdicción.

1. La jurisdicción del juez del concurso se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en los artículos anteriores, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal.

2. La decisión sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirán efecto fuera del concurso de acreedores en que se produzca.

COMENTARIO

Fernando Giménez-Alvear Gutiérrez-Maturana

Abogado. Clifford Chance, S.L.P.U.

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. LAS CUESTIONES PREJUDICIALES EN EL CONCURSO.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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